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Tribunal de la Araucanía
MORA SOTOMAYOR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 11-05-2026 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra sobretasa de sitio no edificado, al no acreditarse que existían obras en ejecución al momento de dictación de la resolución impugnada.
Abelardo Mora Sotomayor es propietario de un predio urbano (rol 04307-024) en Temuco gravado con sobretasa por sitio no edificado. El 5 de diciembre de 2024 solicitó al SII eliminar la sobretasa argumentando poseer permiso de edificación vigente PE-1176/2022 (de junio 2022) para proyecto "Locales Comerciales Los Pablos" e indicando que las obras se habían iniciado en octubre 2024. El SII rechazó la solicitud mediante resolución de 21 de enero de 2025. Las inspecciones del SII en enero 2025 constataron el predio cerrado, sin avances de obra ni maquinaria.
El punto controvertido es determinar si existían obras en ejecución amparadas en permiso de edificación al momento de dictación de la resolución reclamada. Conforme a la Circular N°31 de 2019 del SII, procede revisar la sobretasa cuando existe edificación en construcción con permiso vigente, debiendo acreditarse con documentación y fotografías del inicio de obras. El artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones define que obra iniciada requiere trazados y excavaciones realizadas. Del análisis probatorio, se acreditó que el permiso estaba vigente, pero no se demostró qu
Se rechaza el reclamo deducido por Mora Sotomayor contra la Resolución Exenta SII N°552025341744 de 21 de enero de 2025, que rechazó la eliminación de la sobretasa de impuesto territorial. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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