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Tribunal de la Araucanía
HETTICH MEDINA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 29-05-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación que determina diferencias en IGC e IPC por año 2022. Reclamante no acreditó procedencia de rebaja por APV ni que inconsistencias en créditos obedecieran a error de digitación.
Carlos Alberto Hettich Medina reclama Liquidación N°120402027 del SII (25 marzo 2025) que determina diferencias en Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2022, basadas en observaciones G57, B80 y B94. Respecto G57, cuestiona rechazo de rebaja por Ahorro Previsional Voluntario acompañando certificado de Bice Vida. En observación B80, sostiene que inconsistencias en créditos (suma de $1.555.554) y retiros obedecen a error de digitación en Formulario 22. Sobre B94, reconoce error en remuneraciones declaradas en código 1411.
El tribunal analiza cada observación: (1) G57: El artículo 42 bis LIR permite rebaja por APV solo a trabajadores dependientes (art. 42 N°1). Certificado de Bice Vida indica que depósitos fueron como trabajador independiente (art. 42 N°2), por lo que rebaja no procede. Reclamante no acreditó suficientemente que fuese dependiente. (2) B80: Suma de $1.555.554 consta en Declaración Jurada N°1948 como devolución de capital pero no concuerda con registros RAI y SAC en Formulario 22. Reclamante no acompañó antecedentes contables ni registros que demuestren que inconsistencias obedecieran únicamente a
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma Liquidación N°120402027 de 25 marzo 2025 que determina diferencias de IGC e IPC para año tributario 2022. No se condena en costas al reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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