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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INMOBILIARIA COPIAPO UNO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 18-06-2026 · Materia: Resolución
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza la reclamación de Inmobiliaria Copiapó Uno S.A. contra la denegación de devolución de IVA CF, constatándose error en el no arrastre de remanentes pero sin poder validar el monto exacto a devolver por insuficiencia de antecedentes.
Inmobiliaria Copiapó Uno S.A., con giro inmobiliario, contrató construcción de edificio con suma alzada en 2014. Acumuló IVA CF de $1.527.735.472 hasta noviembre 2018 derivado de este proyecto. Entre diciembre 2018 y mayo 2020 vendió inmuebles gravados y exentos de IVA (por promesas previas a 2016), pero no arrastraba el remanente de créditos, declarando solo CF de cada período. Pagó IVA por $801.263.374 en esos meses. El SII denegó la devolución solicitada por el contribuyente en julio 2020, manteniéndose la negativa en recurso de reposición administrativo.
El Tribunal constató que el acto administrativo reclamado presenta deficiencias en su fundamentación, pues el SII rechazó confundiendo erróneamente una solicitud de devolución (art. 126 CT) con un procedimiento especial de ajuste (Res. 24/2020). Sin embargo, los vicios formales o procedimentales solo anulan cuando recaen en requisito esencial y generan perjuicio efectivo, presupuestos que no concurren copulativamente aquí. Se verificó que el contribuyente efectivamente incurrió en error al no acumular el remanente de $1.527.735.472 a períodos posteriores, conforme a art. 26 Ley IVA. La Res. 24
Se rechaza la reclamación. Se confirma la Resolución Ex. N° 1207 de 26 de mayo 2021 del SII. No se condena en costas a la reclamante por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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