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Tribunal del Biobio
CONSTRUCTORA E INMOBLIARIA MIRO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 22-06-2026 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo de terrenos urbanos por falta de acreditación del error técnico en aplicación de tablas y coeficientes del reavalúo 2023, aunque reconoce condiciones materiales desfavorables.
Constructora e Inmobiliaria Miro SpA adquirió dos terrenos sin construcciones en Coronel (roles 579-8 y 579-9, sectores Berta Acevedo) por $244.850.156 y $205.651.673 respectivamente en febrero de 2022. El SII las reavalúó en enero de 2023 en $852.510.390 y $663.842.043. La propietaria reclama por aplicación errónea de tablas y coeficientes, argumentando que los predios son inundables, de difícil acceso y requieren obras previas para construir, lo que no fue considerado en el avalúo.
El tribunal establece que el artículo 149 CT limita el reclamo a causales específicas: aplicación errónea de tablas, coeficientes y cálculo de superficies. No basta acreditar que el avalúo es alto respecto al precio de compra; era necesario demostrar error técnico concreto. La prueba testimonial y fotográfica acreditó las condiciones desfavorables (inundación, acceso precario, necesidad de obras), pero no probó que estas obligaran, conforme a la Resolución Exenta 129/2022, a aplicar coeficientes distintos. Los coeficientes por superficie aplicados (0,49 y 0,53) fueron correctamente calculados
Se rechaza el reclamo deducido por Constructora e Inmobiliaria Miro SpA contra los avalúos de los roles 579-8 y 579-9 de Coronel del reavalúo 2023. No se condena en costas, estimándose que la demandante tuvo motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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