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Tribunal del Biobio
INMOBILIARIA LOS ALERCES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 25-06-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación tributaria por mayor valor en enajenación de bienes raíces, confirmando que el costo tributario corresponde al valor de adquisición original y no a tasación bancaria posterior.
Inmobiliaria Los Alerces adquirió en abril 2012 la Chacra Bellavista (48,84 hectáreas) por 63.000 UF mediante escritura pública. Posteriormente vendió los lotes L4 y L5 a Inmobiliaria Catirai S.A. en noviembre 2018. El SII emitió liquidación 156 del 21 de abril 2022 determinando mayor valor en la enajenación. La reclamante cuestiona que el costo tributario asignado no considera la diferencia entre terreno forestal y urbano, y propone usar tasación bancaria del 2019 como base de costo.
El tribunal establece que conforme al artículo 17 N°8 inciso 3° de la LIR, el costo tributario de un bien raíz es el valor de adquisición original reajustado por IPC. Rechaza la tasación bancaria del Banco Itaú de enero 2019 por ser: (i) posterior a la adquisición y venta, (ii) referida a más terrenos que los enajenados, y (iii) una evaluación de garantía crediticia no equiparable a tasación de mercado conforme normas IVS. Sostiene que el costo debe constar en la escritura pública de adquisición del 3 abril 2012, donde se adquirió un paño único contabilizado como tal. La reclamante no acreditó
Se rechaza en su totalidad la reclamación interpuesta contra liquidación 156 de 21 abril 2022. Se confirma íntegramente la liquidación. No se condena en costas a la reclamante por estimarse tuvo motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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