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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Inm Quinta Avda mil doscientos cincuenta y dos SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 09-07-2026 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de IVA crédito fiscal por falta de habitualidad en venta de inmuebles; confirma resolución que excluyó crédito especial de empresas constructoras al constatar destino de proyecto a arrendamiento, no a venta habitual.
Inmobiliaria Quinta Avenida 1252 SpA, constituida en octubre 2017 con objeto de compraventa, arrendamiento y explotación de bienes raíces, encargó construcción de edificio con 26 departamentos y 24 estacionamientos en San Miguel entre agosto 2018 y febrero 2020. Solicitó devolución de IVA crédito fiscal acumulado por $150.800.811 para períodos septiembre 2018 a diciembre 2019. SII rechazó parcialmente la devolución, excluyendo la porción del crédito especial de empresas constructoras (art. 21 DL 910) por considerar que la empresa no cumplía requisito de habitualidad en venta de inmuebles, ya q
El tribunal estableció que la resolución del SII contiene elementos mínimos de fundamentación requeridos legalmente, identificando solicitud, monto rechazado, razón de la decisión (destino arrendamiento) y normas aplicables, permitiendo conocer fundamentos de hecho y derecho. La reclamante tuvo oportunidades efectivas de participar en procedimiento administrativo, aportando antecedentes mediante correos electrónicos y notificaciones formales. Para configurar habitualidad en venta de inmuebles conforme DS 55/1977, debe analizarse naturaleza, cantidad, frecuencia de operaciones y ánimo de venta.
No ha lugar al reclamo presentado. Confirma Resolución Exenta N°60 de 25 enero 2022 del SII. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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