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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
OVALLE REYES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 29-07-2026 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal rechaza el reclamo de la contribuyente contra giro por impuesto a bienes de lujo (Ley 21.420), confirmando que el SII actuó dentro de sus facultades legales al fijar el precio corriente en plaza del avión y que la reclamante no acreditó los requisitos para exención.
Carmen Luz Clemencia Ovalle Reyes, persona natural, es propietaria de un avión Beechcraft F33 Bonanza (matrícula CC-PLJ). El SII emitió giro Folio 8749657 del 12.04.2023 por $3.815.511 en concepto de impuesto del artículo 9 de la Ley 21.420 (2% sobre precio corriente en plaza de bienes de lujo con valor ≥ 122 UTA). La reclamante cuestiona la legalidad del giro argumentando: inexistencia del reglamento requerido por la ley, metodología arbitraria en fijación del precio corriente, y solicita aplicar un tramo exento de 122 UTA como existe en otros impuestos al patrimonio.
El tribunal establece que el artículo 9 de la Ley 21.420 contiene todos los elementos esenciales del impuesto (hecho gravado, sujeto pasivo, tasa, bienes y causales de no afectación) con claridad suficiente, por lo que no requiere reglamento previo para su aplicación. La verificación mencionada en la norma no suspende el giro, sino que se refiere a mecanismos posteriores. Respecto de la exención, la ley solo exime bienes de empresa que desarrolle actividades específicas (art. 20 LIR), estando efectivamente destinados. La reclamante, siendo persona natural, no acreditó: (i) ser empresa; (ii) de
Se rechaza el reclamo y se confirma el Giro Folio 8749657 del SII. Se declara que no hay condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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