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Tribunal del Maule
CAMPOS ALBORNOZ con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 18-10-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que explotaba máquinas de juego, confirmando infracción por no emitir boletas. Actividad clasificada como empresa de diversión y esparcimiento afecta a IVA.
Juan Juvenal Campos Albornoz explota máquinas electrónicas de juego en local comercial "Entretenimientos PUNTO CENTRO" en Talca. El SII realizó arqueos de caja los días 4, 8, 12, 16, 21, 24 y 28 de noviembre de 2011, detectando diferencias significativas entre montos percibidos y boletas emitidas. El 08.03.2012 se cursó infracción N° 1048051 por no otorgar documentos de venta. El 15.03.2012 se aplicó multa de $13.047.900 y clausura de 6 días, posteriormente condonadas a $1.576.480 y 2 días.
El tribunal determina que la explotación de máquinas de juego constituye una actividad de empresa de diversión y esparcimiento comprendida en el N° 4 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta. La actividad cumple los requisitos legales del hecho gravado de servicio afecto a IVA conforme al artículo 2 N° 2 del DL 825. El contribuyente tenía obligación de emitir boletas según artículo 52 del DL 825, obligación que incumplió. La clasificación se basa en criterios objetivos: naturaleza de máquina de juego con posibilidad de ganar o perder y carácter recreacional. Se rechazan argumentos del
Se rechaza la reclamación, se confirma la infracción N° 1048051 del 08.03.2012. Se aplica multa de $13.047.900 (50% del monto de operación) y clausura de 1 día. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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