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Tribunal del Biobio
COMERCIAL LEBU LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 25-10-2013 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra rechazo de depósito convenido como gasto deducible. Anula resolución del SII por contradictoriedad en fundamentos y aplicación incorrecta de normativa sobre gastos necesarios.
Comercial Lebu Limitada rechazó por el SII un gasto de $40.000.000 correspondiente a depósito convenido pagado a trabajador David Repetto Ijha el 6 de noviembre de 2008. El depósito consta en convenio de trabajo firmado entre empleador y trabajador, documento que cita expresamente el Oficio 3.007 de 1996. La resolución impugnada determinó pérdida tributaria de $184.018.545 para el ejercicio 2008.
El tribunal estima que existe contradicción en los fundamentos de la citación del SII, que invoca simultáneamente el inciso 1° y artículo 31 n°6 del DL824, sin claridad sobre si se trata de gasto genérico o especialmente regulado. Considera que el Oficio 3.007 de 1996 del Director Nacional establece que depósitos convenidos pactados en contrato o convenio de trabajo constituyen gasto necesario para producir renta, sin exigir requisitos de universalidad. Sostiene que la resolución impugnada fuerza una interpretación del oficio que se aleja de su sentido literal, afectando el derecho a defensa d
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Resolución 588140931412 de 31 de mayo de 2012 emitida por la VIII Dirección Regional del SII Concepción. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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