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Tribunal de la Araucanía
GAJARDO MUNOZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 30-10-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuesto a la renta 2009 por mayor valor en venta de acciones. Tribunal confirma que no cumplía requisitos para régimen simplificado del artículo 14 bis.
María Paulina Gajardo Muñoz, rentista, fue fiscalizada por el SII por la venta de 360 acciones en septiembre 2008, generando mayor valor de aproximadamente $7.292 millones. El SII le determinó impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario omitido en 2009. La contribuyente había solicitado acogerse al régimen del artículo 14 bis con capital inicial declarado de $1.000.000, pero poseía acciones valuadas en $221.751.453 que no incluyó.
El tribunal concluyó que la contribuyente no cumplía los requisitos del artículo 14 bis porque su capital inicial debió considerar tanto el aporte en caja ($1.000.000) como el valor de las acciones ($221.751.453), excediendo el límite de 200 UTM. El mayor valor de la venta de acciones constituye ingreso afecto a Primera Categoría conforme a los artículos 2, 14 y 20 de la Ley de la Renta. La reclamante pretendió beneficiarse de tributación simplificada destinada a micro y pequeños contribuyentes para eludir impuestos sobre ganancias de capital. La acción fiscalizadora se realizó dentro de plazo
Se rechaza el reclamo tributario y se confirman las liquidaciones Nos. 566 y 567 del SII de 30 de agosto 2012 por diferencias en Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario de 2009. Se rechaza solicitud de prescripción, corrección de errores propios y se condena en costas a la reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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