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Tribunal del Biobio
SOC DE SERVICIOS LABORALES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 04-11-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Reclamo contra liquidación que rechazó deducción de depósito convenido pagado a trabajador. Se alega contradicción en fundamentos de la citación previa y violación del artículo 64 del Código Tributario.
La Sociedad de Servicios Laborales Limitada reclama la liquidación N° 5.400 de 30 de mayo de 2012, dictada por la VIII Dirección Regional del SII respecto del año tributario 2009. La liquidación rechazó la deducción de un gasto por depósito convenido de $100.000.000 pagado a la trabajadora Lucía María Zalaquett Repetto el 6 de noviembre de 2008, determinando una renta líquida imponible de $102.483.364 y un impuesto de primera categoría de $17.422.172. El depósito fue pactado en un contrato de trabajo que expresamente invocaba el Oficio N° 3.007 de 1996 del SII.
La contribuyente sostiene que la citación previa contenía fundamentos contradictorios, citando alternativamente el inciso 1° y el N° 6 del artículo 31 de la LIR, lo que violó la obligación de motivación del acto administrativo establecida en la Ley N° 19.880. Argumenta que siendo el depósito una obligación pactada en contrato de trabajo, de conformidad al Oficio N° 3.007, éste debe considerarse gasto necesario bajo el inciso 1° del artículo 31 de la LIR. Sostiene que la tasación de base imponible realizada en la liquidación solo podía hacerse previa citación válida, conforme al artículo 64 del
El texto presenta argumentos y petitorios del reclamante pero no contiene la parte resolutiva del fallo del tribunal, por lo que no es posible determinar la decisión final adoptada.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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