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Tribunal del Biobio
COMERCIAL MAURICIO COMAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 15-11-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se declara no interpuesta la reclamación contra Liquidación 10078 por incumplimiento de requisitos formales y no subsanación de omisiones detectadas.
Mauricio Comas Cid, en representación de la Sociedad Mauricio Comas Limitada, interpone reclamación contra la Liquidación 10078 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del SII. El escrito de reclamo no acompaña copia de la actuación reclamada, carece de peticiones precisas y claras, y no contiene fundamentación alguna. El Tribunal fija plazo de cinco días para subsanar las omisiones bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. La parte reclamante no cumple con lo ordenado dentro del plazo señalado.
El tribunal constata que la reclamación incumple los números 2, 3 y 4 del artículo 125 del Código Tributario, al no acompañar copia de la actuación reclamada, no contener peticiones en forma precisa y clara, y carecer de fundamentación. Aunque se otorgó plazo para subsanar tales omisiones bajo apercibimiento expreso de tener el reclamo por no presentado, la parte reclamante incumplió dentro del término otorgado, conforme consta en certificado del Secretario del Tribunal. Por tanto, procede hacer efectivo el apercibimiento decretado.
Se declara efectivo el apercibimiento decretado y se tiene por no interpuesta la reclamación interpuesta por Mauricio Comas Cid contra la Liquidación 10078 para todos los efectos legales.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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