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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
FROIMOVICH HES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 26-11-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza por extemporánea la acción de vulneración de derechos de contribuyente que reclamaba devolución de impuesto a la renta por término de giro, al haberse interpuesto fuera del plazo de 15 días hábiles desde el vencimiento del término de 30 días para autorizar la devolución.
Carolyn Deborah Froimovich Hes presentó declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012 el 26 de abril de 2012, solicitando devolución de $524.193.612 por reliquidación del Impuesto Global Complementario por término de giro de la sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada, en la cual participa. El SII emitió Carta Aviso de Observaciones el 22 de junio de 2012 para verificar la composición del FUT. Transcurridos más de 13 meses sin respuesta, interpuso reclamo por vulneración de derechos el 21 de junio de 2013.
El tribunal constató que el SII incumplió el plazo de 30 días del artículo 97 de la LIR para autorizar o liberar la devolución, vulnerando el derecho consagrado en artículo 8 bis N°2 del Código Tributario. Sin embargo, aunque la omisión fue permanente, debió alegarse dentro de 15 días hábiles desde el vencimiento del plazo de 30 días, conforme al artículo 155 inciso 2° del Código Tributario. El tribunal rechazó la teoría de acción permanente por cuanto el plazo es netamente objetivo y no admite interpretación subjetiva. La interposición tardía de la acción hizo necesario desestimar la pretensi
Se rechaza por extemporánea la acción de vulneración de derechos interpuesta por don Eduardo Moisés Froimovich Libedinsky en representación de doña Carolyn Deborah Froimovich Hes. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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