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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
FROIMOVICH HES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-11-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza acción de vulneración de derechos por falta de devolución de impuestos por extemporaneidad, al exceder el plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 155 inciso 2° del Código Tributario.
Jocelyn Helen Froimovich Hes presentó su declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2012 el 26 de abril de 2012, solicitando devolución de $524.193.612 por reliquidación de Impuesto Global Complementario por término de giro de la sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada. El SII formuló observaciones en junio de 2012 sin autorizar la devolución. Transcurridos más de 13 meses sin respuesta definitiva, interpuso acción de vulneración de derechos el 21 de junio de 2013.
El tribunal establece que el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta obliga al SII a autorizar o liberar devoluciones dentro de 30 días desde la presentación de la declaración. El SII tiene facultades de verificación conforme al artículo 200 del Código Tributario, pero debe ejercerlas dentro de plazos. El artículo 155 inciso 2° del Código Tributario fija plazo fatal de 15 días hábiles para ejercer acción de vulneración, contado desde la ejecución del acto o conocimiento cierto de la omisión. La omisión del SII de autorizar la devolución dentro de 30 días constituye vulneración del dere
Se rechaza la acción de vulneración de derechos por extemporánea. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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