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Tribunal del Biobio
COMERCIAL LAJA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 04-12-2013 · Materia: Liquidación
Se anula liquidación que rechazó deducción de depósito convenido pactado en contrato laboral, considerándolo gasto necesario conforme al Oficio 3.007 de 1996 del SII.
Comercial Laja Limitada dedujo en su declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio 2008 un depósito convenido de $80.000.000 pagado a su trabajador Vittorio Repetto Ijha, conforme a convenio laboral fechado el 3 de noviembre de 2008. La VIII Dirección Regional del SII emitió liquidación 5398 del 30 de mayo de 2012 rechazando dicha deducción, determinando una diferencia de impuesto de primera categoría. La empresa reclamó argumentando que el depósito constituye gasto necesario conforme a la interpretación administrativa contenida en el Oficio 3.007 de 1996 del Director Nacional del SII
El tribunal estimó que cuando existe una obligación de pago de depósitos pactada en contrato o convenio de trabajo, conforme al Oficio 3.007 de 1996, la cifra depositada constituye un gasto necesario para producir la renta bajo el artículo 31 inciso 1 del DL 824. Señaló que los depósitos convenidos no son remuneraciones conforme al artículo 20 inciso 3 del DL 3.500, por lo que no resultan aplicables exigencias de universalidad propias del artículo 31 N°6. Consideró que la citación al contribuyente fue contradictoria en sus fundamentos, afectando su derecho a defensa. Acogió la invocación del a
Se acogió la reclamación y se dejó sin efecto la liquidación 5398 del 30 de mayo de 2012 emitida por la VIII Dirección Regional del SII. Se condenó en costas a la parte vencida, considerando que tenía motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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