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Tribunal de la Araucanía
ORTIZ MENDOZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 05-12-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de IVA por fiscalización extemporánea y rechazo de crédito fiscal basado en presunción de facturas no fidedignas sin acreditación suficiente.
Contratista de obras viales fue notificado el 19 de abril de 2011 para presentar antecedentes de IVA (enero 2009 a marzo 2011). Presentó documentación fuera de plazo el 21 de junio de 2011. Se le dictó resolución de reconstrucción contable. El 30 de mayo de 2012 se emitió Citación N° 50 y el 20 de agosto de 2012 se emitieron Liquidaciones N° 439 a 468 rechazando crédito fiscal por facturas calificadas como no fidedignas de proveedores como Sucesión Horts Krumbach Kroneberg y Dianne Marie Almonacid Bustos.
El tribunal analiza dos aspectos: (1) Nulidad del procedimiento: el reclamante argumenta que la citación y liquidaciones se efectuaron extemporáneamente, fuera del plazo fatal establecido en la Ley N° 18.320, especialmente considerando que la prescripción comenzaría desde mayo de 2011 y debería concluir en octubre de 2011. Cuestiona que no se acreditó la exclusión de la Ley N° 18.320 por infracciones con pena corporal. (2) Reclamo subsidiario: impugna el rechazo de crédito fiscal argumentando que el funcionario fiscalizador hizo presunciones sobre facturas sin constatar hechos ciertos, contrav
El texto no contiene la parte resolutiva del fallo, truncándose antes de la decisión del tribunal respecto a la nulidad impetrada y el reclamo subsidiario formulado.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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