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Tribunal del Biobio
INMOBILIARIA VALMAR LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 09-12-2013 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola ; Tasación general bien raíz no agrícola
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola, corrigiendo área homogénea de HBB035 a HBB034 y aplicando coeficiente excepcional de 0,60 por topografía escarpada, rechazando ajuste por relación frente-fondo.
Inmobiliaria Valmar Ltda. reclama avalúo del inmueble rol 4001-109 de Concepción determinado en reavalúo general 2013 de bienes raíces no agrícolas. La reclamante sostiene errores en aplicación de tablas de clasificación: predio asignado erróneamente a área homogénea HBB035 siendo la correcta HBB034, con valor unitario de $16.295 en lugar de $17.924. Además, solicita aplicar coeficiente corrector frente-fondo de 0,8 y factor excepcional de 0,6 por topografía escarpada. El SII reconoce en contestación los errores en área homogénea y topografía.
El tribunal constata que las partes acuerdan en que el predio corresponde a área homogénea HBB034 y que existe error en tablas de clasificación debiendo ajustarse valor unitario. También acuerdan en que procede coeficiente excepcional de 0,60 por pendiente escarpada (60 grados con 8 metros de altura en 4 metros de largo). Sin embargo, discrepan en aplicación de factor frente-fondo. Conforme a instrucciones del SII en Resolución Exenta 132/2012, este ajuste no procede cuando superficie predial supera dos veces la máxima del área homogénea. El predio de 5.787 m² excede límite de 800 m² estableci
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena modificar tasación corrigiendo área homogénea a HBB034 y aplicando coeficiente excepcional de 0,60 por topografía escarpada. Se rechaza ajuste por relación frente-fondo. El SII debe proceder a determinación correcta de avalúo. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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