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Tribunal de los Lagos
KEIM BRAEMER con SII-DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 26-12-2013 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente agrícola que cuestionaba tasación de SII sobre venta de nuda propiedad de predios agrícolas con reserva de usufructo vitalicio, respecto a aplicación de facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario.
Eduardo Keim Braemer, agricultor dedicado a ganadería lechera, fue propietario de cinco predios agrícolas en Purranque. El 28 de diciembre de 2010, enajenó la nuda propiedad de los inmuebles a diversos compradores, reservándose usufructo vitalicio para él y su cónyuge. No declaró estos ingresos en su declaración de renta 2011. El SII fiscalizó la operación y tasó el valor de los bienes raíces, determinando una utilidad tributable no declarada de $205 millones aproximadamente, generando diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario.
El tribunal analizó la facultad de tasación del artículo 64 inciso 6° del Código Tributario, que permite al SII tasar bienes raíces cuando el precio pactado es notoriamente inferior al valor comercial de inmuebles de características y ubicación similares. Consideró que la venta de nuda propiedad (sin facultades de uso y goce) es circunstancia relevante para la tasación, pero estimó que el SII debía tasar considerando el valor total del inmueble, no solo la nuda propiedad, pues de lo contrario existirían rentas que no tributarían al fallecimiento del usufructuario. El tribunal señaló que el con
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto. Se confirman la Resolución Exenta N° 5.635 de 19 de diciembre de 2012 y las Liquidaciones N° 1 y 2 de 29 de enero de 2013 dictadas por el SII. Se libera de costas al reclamante por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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