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Tribunal del Biobio
DEPORTIVO NUBLENSE S.A.D.P. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 03-01-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Deportivo Ñublense contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único al Trabajo Dependiente por falta de prueba de razonabilidad de asignaciones de alimentación y movilización, y por procedencia de proporcionalidad del crédito fiscal.
Deportivo Ñublense fue auditada por el SII mediante notificación del 4 de agosto de 2011 respecto a IVA y retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría, períodos julio 2008 a junio 2011. Aportó documentación entre septiembre y octubre de 2011. Se emitió citación el 11 de julio de 2012 detectando diferencias por IVA e Impuesto Único al Trabajo Dependiente por asignaciones de alimentación y movilización que la empresa deducía como haberes no imponibles. Se dictaron liquidaciones números 1 a 39 del 10 de enero de 2013.
El tribunal rechaza los vicios formales alegados: la Ley 18.320 no impide revisar otros impuestos simultáneamente, el requerimiento de antecedentes incluyó expresamente impuesto a la renta, no existe caducidad pues la documentación fue aportada parcialmente, y se informó sobre fiscalización de rentabilidad. Las asignaciones de alimentación y movilización, aunque puedan ser razonables según los trabajadores, deben cumplir criterio legal de ser compensatorias o indemnizatorias en sólo interés del empleador; la reclamante no probó esto. Respecto a IVA, el contribuyente realiza operaciones gravada
Se rechaza la reclamación interpuesta contra las liquidaciones números 1 a 39 y se confirman todas las impugnaciones. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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