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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con E INTEGRALES DE SEGURIDAD Y OTROS CIA LTD
Fecha: 14-01-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Empresa condenada por utilización indebida de IVA crédito fiscal mediante facturas falsas y sin respaldo documentario, incurriendo en infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
Avalos Servicios Corporativos E Integrales de Seguridad y Otros Compañía Ltda., representada por Gabriel Andrés Avalos Campos, fue fiscalizada por el SII. Se detectó que la empresa registró en su contabilidad facturas falsas de dos proveedores (Fidel Eduardo Carrasco Quijada y Eduardo del Carmen Muñoz Fuentealba) entre enero y junio de 2011. Las facturas fueron adulteradas en montos, fechas y destinatarios. Además, en marzo de 2011 declaró crédito fiscal de $1.768.921 sin respaldo documentario (solo $47.904 respaldado). El representante legal reconoció voluntariamente la comisión de las infrac
El tribunal estimó acreditado que la conducta constituyó infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT. Las facturas fueron materialmente falsas (emitidas a otros contribuyentes con fechas y montos diferentes) e ideológicamente falsas (simulaban operaciones inexistentes). El contribuyente utilizó maliciosamente estos documentos para aumentar indebidamente sus créditos fiscales, disminuyendo su débito fiscal y defraudando al Fisco. Se aplicó como atenuante la cooperación voluntaria del infractor en esclarecer su situación, conforme artículo 107 N°6 del CT. El perjuicio fiscal total alcanzó $8.
Se acogió el Acta de Denuncia. Se condenó a Avalos Servicios Corporativos E Integrales de Seguridad y Otros Compañía Ltda. a pagar multa de $8.662.598 (100% de lo defraudado) por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, en calidad de autora consumada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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