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Tribunal de Aysen
SOCIEDAD PULMAHUE S.A. con SII DIRECCIÓN REGIONAL COYHAIQUE
Fecha: 15-01-2014 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Pulmahue S.A. contra giro del SII por devolución de IVA en activo fijo forestal. El tribunal declara que la restitución anticipada del crédito fiscal es procedente, sin necesidad de acreditar previamente que el activo se destine a operaciones gravadas.
Sociedad Pulmahue S.A., dedicada a forestación y reforestación de Pino Ponderosa con fines de captura de carbono bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio, solicitó devolución de crédito fiscal IVA por $20.388.239 conforme al artículo 27 bis de la Ley de IVA. El SII otorgó mediante Ord. N°12 de febrero 2011 la devolución de 513,70 UTM por remanente acumulado. Posteriormente, el SII emitió giro de cobro argumentando que la actividad era exenta de IVA por tratarse de emisión de bonos de carbono, considerados inmateriales y no afectos al impuesto.
El tribunal resolvió que no es condición legal para la devolución del crédito fiscal acumulado que el activo fijo adquirido esté destinado a operaciones gravadas. La ley establece mecanismos de restitución diferenciados según si el contribuyente realiza operaciones gravadas, no gravadas o exentas, lo que demuestra que el legislador no exige previamente acreditar el destino del activo. La obligación de restituir es exigible mensualmente a partir de las operaciones que realice el contribuyente, no de manera anticipada. La sociedad podía legítimamente desarrollar tanto la venta de bonos de carbon
Se acoge la reclamación. Se deja sin efecto el Giro Formulario 21 Folio 07 N° 102871175-8 de junio 2012. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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