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Tribunal de Aysen
GALLARDO SOTO con SII-DIRECCIÓN REGIONAL COYHAIQUE
Fecha: 01-12-2016 · Materia: Giro · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra giro por diferencias de impuesto a la renta 2015, originado en su propia declaración rectificatoria que incluyó retiros de excedentes de libre disposición con exención legal.
Segismundo Gallardo Soto, pensionado, presentó declaración de renta 2015 sin incluir retiros de excedentes de libre disposición (AFP), solicitando devolución de $49.660. El SII objetó la declaración. El 10 de febrero 2016, el contribuyente presentó voluntariamente declaración rectificatoria agregando $24.329.845 en rentas exentas, lo que generó base imponible de $32.436.672 e impuesto a pagar de $421.214. El SII emitió giro folio 51182385 por $503.287 incluyendo reajustes. Contribuyente reclama afirmando que la exención legal no permite que estas rentas tributen.
El tribunal establece que la reclamación carece de mérito por dos razones: (1) el giro tiene origen en la propia declaración rectificatoria voluntaria del contribuyente, atentando contra el principio de buena fe; (2) la exención se aplicó conforme a ley: los retiros de excedentes hasta 800 UTM deben incluirse en renta bruta global para escala progresiva pero con crédito proporcional por rentas exentas (art. 54 N°3 DL 824). La declaración rectificatoria incluyó $24.329.845 en código 152 (rentas exentas) y crédito de $1.538.730 en código 136, cumpliendo el procedimiento legal. Mayor tributación
Rechaza reclamación del contribuyente contra giro folio 51182385 de 10 de febrero 2016. Confirma el giro. No condena en costas considerando la confusión razonable entre exención tributaria e ingreso no renta.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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