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Tribunal del Biobio
AEDO CIFUENTES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 19-02-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoges reclamación contra liquidaciones por inversión en inmueble. El tribunal estima que la contribuyente acreditó pago a plazo, no al contado, y que el SII incurrió en procedimiento defectuoso al no obtener la escritura pública antes de citar.
Myriam Elizabeth Aedo Cifuentes adquirió inmueble en Yumbel por $90.000.000 el 22 de marzo de 2007 mediante escritura pública que establece pago en 9 cuotas anuales de $10.000.000. El SII, basándose en formulario 2890 que indicaba pago al contado, le citó para acreditar origen de fondos. La contribuyente respondió aportando copia simple de escritura pública. El SII rechazó esta respuesta argumentando no se acompañó original ni copia autorizada, y emitió liquidaciones 0120800524 y 0120800525 del 16 de abril de 2013 agregando la inversión a base imponible.
El tribunal estima que: (1) la contribuyente sí respondió a la citación dentro de plazo, contradiciendo lo alegado por el SII; (2) el SII debió obtener copia de la escritura pública antes de citar al contribuyente, conforme a sus propias instrucciones (Circular 8 del 2000); (3) una copia simple de escritura pública tenía suficiente valor probatorio para acreditar la forma de pago; (4) el tribunal posee jurisdicción para conocer antecedentes no presentados ante administración si la prueba es pertinente, salvo límites expresos del artículo 132 inciso 11 del CT; (5) la escritura pública rectifica
Se acoge la reclamación y se anulan las liquidaciones 0120800524 y 0120800525 de 16 de abril de 2013. Se condena al SII en costas por haber sido totalmente vencido.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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