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Tribunal de la Araucanía
SOC DE TRANSPORTES PINO HACHADO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 20-02-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por inversiones en fondos mutuos. Contribuyente alega que los fondos provenían de préstamos de otra empresa que fueron restituidos, no de ingresos gravados.
Sociedad de Transportes Pino Hachado Ltda. solicitó término de giro en febrero de 2012. Durante auditoría, SII detectó inversiones en fondos mutuos entre mayo 2009 y marzo 2010. SII notificó a la empresa para justificar origen de fondos. La contribuyente alegó haber recibido mandatos especiales de Constructora Nasca Ltda. para cobrar pagos de obras públicas, que funcionaban como garantía de obligaciones. Sostuvo que los dineros liquidados como ingresos eran en realidad préstamos restituidos, no operaciones gravadas, y que solo declaró los intereses ganados en depósitos.
El SII cuestionó que la contribuyente no acreditara el origen de los fondos invertidos en fondos mutuos, acompañando solo cartolas bancarias insuficientes. Señaló que las escrituras de cesión y mandato mercantil no fueron presentadas en la etapa administrativa y que la reclamación no cumplía requisitos del artículo 125 del Código Tributario por falta de argumentación jurídica debidamente respaldada. El SII argumentó que se requirió específicamente la documentación conforme artículo 132 inciso 11° del Código Tributario y que la contribuyente no respondió adecuadamente.
El tribunal recibe la causa a prueba por existir hechos sustanciales controvertidos. Se tramita con presentación de prueba testimonial, documental y oficios a organismos públicos para verificar la existencia de los contratos y pagos de obras públicas mencionados.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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