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Tribunal de la Araucanía
ALVAREZ REYES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 13-03-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Se anulan liquidaciones de IVA por explotación de máquinas de destreza emitidas fuera del plazo de caducidad establecido en la Ley 18.320.
Francisco Javier Álvarez Reyes fue fiscalizado por el SII respecto a explotación de máquinas de destreza en períodos enero a diciembre 2009. El requerimiento inicial se efectuó el 22 de enero 2010. La citación se emitió el 4 de noviembre 2011, aproximadamente 22 meses después. El SII determinó base imponible de IVA considerando inventarios de dinero en máquinas y aplicó porcentaje de 70% como evasión por concepto de premios. Se emitieron liquidaciones números 675 a 681 el 31 de octubre 2012 por diferencias de IVA en períodos junio a diciembre 2009, por valor de $18.201.948 incluidos reajustes,
El tribunal analiza la aplicación de la Ley 18.320 y concluye que el SII incurrió en error al interpretar que las circunstancias configuradas (querella penal sobreseída) lo eximían de cumplir el plazo fatal de 6 meses para emitir citación, liquidación o giro. La ley establece dos cosas distintas: (1) facultad para revisar dentro de plazos ordinarios de prescripción del artículo 200 CT si hay causal de infracción tributaria penal, y (2) obligación de citar y liquidar dentro de 6 meses desde que el contribuyente acompaña documentación. Ambas deben cumplirse. El tribunal cita a autores Ugalde y G
Se acoge la reclamación tributaria. Se anulan las liquidaciones 675 a 681 del 31 octubre 2012 por emisión extemporánea fuera del plazo de caducidad establecido en Ley 18.320. Se condena al SII en costas por haber sido vencido totalmente.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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