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Tribunal de los Lagos
DIAZ DIAZ con SII-DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 21-03-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra infracción por falta de emisión de boleta en venta durante exposición rural. El tribunal confirma la multa de 3 UTM y clausura por 2 días.
El 18 de enero de 2014, Iris Soledad Díaz Díaz realizó una venta de plantillas de cuero por $5.800 en la exposición Expomundo Rural de Puerto Varas, sin emitir boleta. Funcionarios del SII presenciaron la venta, se identificaron e indicaron a la contribuyente que debía emitir la boleta. La contribuyente alegó que el talonario se había extraviado por aglomeración de público, siendo encontrado posteriormente en una maleta. Finalmente emitió la boleta N° 002579 en presencia de los fiscalizadores.
El tribunal establece como hechos probados la realización de venta afecta a IVA sin emisión de boleta, configurando la infracción del artículo 97 N° 10 del CT. Se rechaza el argumento de caso fortuito invocado por la contribuyente, por no cumplir requisitos del artículo 45 del Código Civil y por no ser relevante para la decisión. El tribunal destaca el reconocimiento de la infracción por la propia contribuyente y la obligación de emitir boleta según artículo 52 del DL 825. La prueba se aprecia conforme a reglas de sana crítica.
Se rechaza el reclamo tributario. Se confirma la infracción de fecha 18 de enero de 2014, folio 1182992, fijando multa de 3 UTM y clausura del establecimiento por 2 días. No se condena en costas por comparecencia personal de la actora.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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