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Tribunal de los Lagos
SHOER CHEUQUEPIL con SII DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 22-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra infracción por no otorgar boleta de venta. El tribunal confirma que la contribuyente no emitió boleta por venta de $1.050 y desestima alegaciones sobre vicio procesal.
El 21 de febrero de 2015, funcionarios del SII fiscalizaron el minimarket de Lorena Shoer Cheuquepil en Castro. Interceptaron a un cliente que salía con productos (detergente Omo, papel higiénico Magiklin, jalea Soprole) por $1.050 sin boleta. Al ingresar al local para verificar, la encargada (hija de la contribuyente) les ordenó retirarse. Los fiscalizadores obtuvieron datos de otro cliente y cursaron infracción por omisión de boleta. La contribuyente reclama, alegando productos no comercializados y procedimiento fraudulento.
El tribunal aprecia que la prueba aportada por la contribuyente (algunas facturas y fotografías) no es idónea para desvirtuar la imputación, pues no exhibe la totalidad de facturas registradas ni el talonario de boletas del día. Se acredita que los fiscalizadores fueron obstaculizados por la dependiente durante la fiscalización. El tribunal constata que los funcionarios actuaron como ministros de fe conforme a los artículos 86 y 51 del DFL 7/1980, identificándose debidamente e interceptando al cliente en forma inmediata a la venta. Se desestiman alegaciones sobre maltrato por falta de prueba e
Se rechaza el reclamo tributario. Se confirma la infracción N°1299160 tipificada en artículo 97 N°10 del Código Tributario. Se fija multa en 3 Unidades Tributarias Mensuales y clausura por tres días. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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