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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ACHARAN TOLEDO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 28-03-2014 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Javier Eduardo Alarcón Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra infracción por no exhibición de documentos en proceso de auditoría, por cuanto la fiscalización de gastos efectivos ya había sido realizada y terminada en años tributarios 2011 y 2012, vulnerándose el artículo 59 del CT.
María Gloria Acharan Toledo, notaria, fue notificada de infracción N°968340 por no cumplir requerimiento N°53640 de noviembre 2013 respecto a documentación sobre gastos efectivos de años tributarios 2011 y 2012. La reclamante acredita que ya había sido fiscalizada por el SII respecto de los mismos períodos y conceptos: en 2011 se emitió giro por diferencia de impuesto y en 2012 se liberó totalmente su declaración. Posteriormente se cursó nuevo requerimiento por los mismos gastos efectivos.
El tribunal rechaza la distinción que hace el SII entre auditorías selectivas y procesos masivos de operación renta, argumentando que tal distinción no tiene sustento legal en el artículo 59 del CT ni en la Circular 49 de 2010. Estima que la fiscalización ya había sido realizada y terminada respecto de ambos años tributarios, por lo que un nuevo requerimiento por los mismos períodos y hechos contraviene lo establecido en la Circular 49. Concluye que no puede configurarse la infracción del N°6 del artículo 97 por no haber entrabamiento de la fiscalización, toda vez que ésta no se ejerció confor
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la notificación de infracción N°968340. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por su negligente actuar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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