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Tribunal de Valparaiso
INMOBILIARIA CERAMIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 03-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Inmobiliaria Ceramia contra liquidación tributaria por falta de acreditación de gastos y pérdidas, ya que no aportó documentación requerida durante fiscalización.
Inmobiliaria Ceramia Limitada reclamó contra Liquidación N°173 de 26 de abril de 2013, relativa a años tributarios 2010-2012. El SII requirió documentación mediante Notificación N°21316 de agosto 2012 (plazo hasta 2 de septiembre). La contribuyente concurrió fuera de plazo el 4 de septiembre aportando solo tres libros de contabilidad 2009-2011 y fotocopias de constitución social. El SII emitió Citación N°10 de 26 de febrero 2013 señalando observaciones sobre pérdidas tributarias de arrastre y gastos sin respaldo documental, sin respuesta de la contribuyente, procediendo a dictar Liquidación N°
El Tribunal estableció que conforme al principio de congruencia procesal, la revisión jurisdiccional se limita al acto fiscal impugnado y sus fundamentos, no pudiendo transformar la reclamación en nueva auditoría. Razonó que los Tribunales Tributarios no constituyen segunda instancia de fiscalización sino impugnan vicios de legalidad del acto administrativo. Concluyó que la contribuyente incumplió deberes tributarios de colaboración, pues no aportó documentación requerida durante fiscalización, por lo que el SII razonablemente concluyó que no se acreditó la procedencia de gastos y pérdidas com
No ha lugar al reclamo. Se mantiene firme la Liquidación N°173 reclamada. Se condena en costas a la reclamante conforme artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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