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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
Ingecal Ltda. con SII DIRECCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS
Fecha: 12-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Ingecal Ltda. reclama contra liquidaciones IVA del SII por extemporaneidad de la citación y alegando que el impuesto fue enterado efectivamente por los vendedores, conforme al artículo 25 N°5 del DL 825.
Ingecal Ltda., empresa de servicios de ingeniería, fue fiscalizada por el SII mediante notificación de 27 enero 2012 en el marco del programa «Control IVA a Determinados Negocios» para revisar períodos 2009-2011. Presentó documentación requerida el 28 febrero 2012. Posteriormente, el 8 febrero 2013 (más de 5 meses después del vencimiento del plazo fatal de 6 meses) se emitió citación N°2835, notificada el 16 febrero 2013. El SII cuestionó facturas de transportistas relacionados con los socios de Ingecal, alegando inconsistencias en vehículos, personal y documentación. Se emitieron liquidacione
El tribunal analiza tres argumentos principales: (1) vulneración del derecho de defensa por retención de documentos solicitados por el SII; (2) nulidad por extemporaneidad de la citación N°2835, que fue emitida fuera del plazo fatal de 6 meses establecido en la Ley 18.320, lo que prescribió el derecho del SII; (3) aplicación del artículo 25 N°5 del DL 825, que permite mantener el crédito fiscal cuando el impuesto ha sido efectivamente enterado en arcas fiscales por el vendedor, independientemente de la veracidad de las facturas, siempre que no haya conocimiento o participación en la falsedad.
Se deja para análisis del fallo completo, pero según los argumentos, la reclamante solicita: (a) nulidad del procedimiento por vulneración del derecho de defensa; (b) subsidiariamente, nulidad por extemporaneidad de la citación N°2835 y todos los actos posteriores; (c) alternativamente, exclusión de las liquidaciones si se acredita que el impuesto fue enterado por los vendedores conforme al artícu
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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