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Tribunal del Biobio
SILVA ARANDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 25-07-2014 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo de contribuyente contra multa por pérdida no fortuita de documentos tributarios. Tribunal desestima alegación de caso fortuito (robo) por falta de diligencia en custodia y aplica multa de 2 UTM.
Provino Humberto Silva Aranda denunció ante Carabineros el robo de un maletín desde su vehículo estacionado en vía pública el 3 de septiembre de 2012, que contenía documentación tributaria (facturas, libros de compras y ventas). Efectuó publicaciones en prensa los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2012 e informó la pérdida al SII el 12 de septiembre de 2012 mediante Formulario 3238. El SII levantó acta de denuncia el 17 de febrero de 2014 calificando la pérdida como no fortuita y grave, sancionando según artículo 97 N° 16 del CT.
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar el carácter fortuito de la pérdida mediante elementos que demuestren la diligencia empleada en la custodia de documentos. Los requisitos formales (publicación, denuncia a Carabineros, aviso al SII) solo evidencian conducta posterior, no la diligencia previa en resguardo. Mantener documentos de valor en vehículo estacionado en vía pública implica riesgo previsible de sustracción. El contribuyente no explicó razones de portar documentación tributaria ni lugar de conservación habitual. La presunción del inciso 2° del artículo 97 N° 16
Se rechaza el reclamo sin costas. Se confirma la infracción descrita en artículo 97 N° 16 inciso 1° del CT. Se aplica multa de 2 unidades tributarias mensuales (equivalente a $84.356), rechazando la pretensión fiscal de 21 UTM. Contribuyente no condenado en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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