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Tribunal de la Araucanía
Flores Bustos con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 05-08-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra infracción por no facturación de guía de despacho N°76 de agosto 2013, confirmando que la operación constituía venta sujeta a facturación inmediata conforme art. 97 N°10 CT.
José Leonardo Flores Bustos, comerciante, emitió guía de despacho N°76 el 3 de agosto de 2013 por $450.000 correspondiente a piezas y partes de vehículo (cola trasera, maletero y focos traseros Toyota Yaris) hacia Osorno, marcando «No constituye venta solo traslado para verificación». El SII fiscalizó el 8 de mayo de 2014 y cursó infracción el 12 de mayo de 2014 por no haber emitido factura dentro del plazo legal. El contribuyente alegó que fue venta condicionada sin aceptación del comprador y que las mercaderías fueron devueltas.
El tribunal analiza que aunque el contribuyente sostiene que no hubo venta sino mero traslado para verificación, existe la guía de despacho del 3 de agosto de 2013 sin su correspondiente guía de devolución. El artículo 55 del DL 825 obliga a emitir factura al momento de la entrega real o simbólica de especies, con facultad de postergarla hasta el décimo día corrido posterior al período tributario en que se realizó la operación. La fecha de la factura debe corresponder al período en que se efectuaron las operaciones. La devolución de mercaderías, de no haber existido, debería estar documentada
Se acoge el reclamo del SII y se rechaza la pretensión del contribuyente, confirmando la infracción por no facturación oportuna de la operación documentada en guía de despacho N°76, ordenándose mantener vigente la sanción cursada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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