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Tribunal del Biobio
SOCIEDAD COMERCIAL LUIS ERNESTO OVIEDO RAMOS SERVIFOR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 28-08-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por uso de facturas falsas y subdeclaración de débito fiscal, confirmándose la ampliación del plazo de prescripción a seis años por malicia tributaria.
Sociedad Comercial Luis Ernesto Oviedo Ramos Servifor Limitada fue fiscalizada por el SII respecto de períodos febrero 2009 a enero 2012 en IVA y años 2009 a 2011 en impuesto a la renta. Se detectó subdeclaración de débito fiscal y rechazo de crédito fiscal por 29 facturas de dudosa procedencia. Los presuntos emisores desconocieron las facturas o presentaron documentos distintos. Se emitieron liquidaciones números 15.976 a 16.007 en julio 2013, ampliándose el plazo de prescripción a seis años por declaraciones maliciosamente falsas.
El tribunal confirma que el contribuyente no acreditó la efectividad material de las operaciones documentadas en las facturas rechazadas. Los presuntos emisores desconocieron las facturas o presentaron comprobantes con montos y fechas distintos, lo que constituye evidencia de falsedad. La malicia tributaria exigida por el artículo 200 inciso segundo del Código Tributario no requiere prueba penal sino que se establece en los antecedentes del proceso. El intento de usar crédito fiscal amparado en facturas manifiestamente falsas satisface el supuesto de ampliación del plazo. El contribuyente incu
Se rechaza la reclamación interpuesta contra las liquidaciones números 15.976 a 16.007 emitidas por el SII. Se confirman íntegramente las liquidaciones de IVA e impuesto a la renta de primera categoría. Se condena en costas a la parte reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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