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Tribunal R. Metropolitana. Primero
GUILOFF BONOMO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 29-08-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo de avalúo por bien raíz no agrícola. El tribunal desestima tanto la solicitud de exención territorial como la impugnación del coeficiente corrector 0.90 aplicado por el SII.
Los propietarios del inmueble Rol de Avalúo Fiscal N° 212-6, comuna de Santiago, reclaman el reavalúo realizado por el SII en 2013, que tasó el predio en $550.160.368 como estacionamiento. En lo principal, solicitan exención total del Impuesto Territorial argumentando que el inmueble está afecto a expropiación conforme a los artículos 59 y 60 de la LGUC. En subsidio, cuestionan el coeficiente corrector 0.90 aplicado, alegando que debería ser 0.10 considerando superficie, relación frente-fondo, forma e irremediables deficiencias de constructibilidad.
El tribunal sostiene que la exención solicitada no es causal de reclamo según el artículo 149 del CT, además la reclamante no acreditó fehacientemente haber solicitado la suspensión ante Impuestos Internos ni acompañó certificado municipal conforme al artículo 99 LGUC. Respecto del coeficiente corrector, el SII aplicó correctamente las pautas de la Resolución Exenta N°132/2012 y anexos N°1 y N°2. El predio (569 m²) está dentro del rango típico (200-1300 m²), por lo que no aplica coeficiente por superficie. La relación frente-fondo 0.27 requiere factor 0.90 según tabla normativa. El tribunal va
No ha lugar al reclamo en lo principal respecto de la exención de Impuesto Territorial. No ha lugar a lo solicitado en subsidio respecto de la determinación del coeficiente corrector de terreno. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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