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Tribunal de los Lagos
SOCIEDAD AGRICOLA LAS MERCEDES LTDA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 12-09-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza devolución de impuesto a Sociedad Agrícola Las Mercedes por no acreditar fehacientemente la pérdida tributaria declarada en 2012, pese a reconocer algunas partidas de excedentes de cooperativa.
Sociedad Agrícola Las Mercedes Ltda., dedicada a crianza de ganado bovino, declaró resultado negativo de $117.701.314 en el año tributario 2012, solicitando devolución de $4.694.391 por pago provisional de utilidades absorbidas. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°1.799 de 19 de abril de 2013. La reclamante argumenta que la pérdida se generó por intereses de capital, revalorización de cuotas, excedentes y leasing de Cooperativa Colún, ajustes por corrección monetaria, depreciación de activos y pérdida de arrastre del ejercicio 2010.
El Tribunal analiza cada partida de la pérdida declarada. Reconoce que excedentes percibidos de cooperativa en operaciones con socios están exentos conforme artículo 51 DFL N°5 (Ley General de Cooperativas), permitiendo su deducción en base al artículo 39 N°2 LIR. También valida parcialmente corrección monetaria y depreciación de activos en leasing. Sin embargo, rechaza la pérdida de arrastre del 2010 por insuficiencia de documentación acreditatoria. El Tribunal aplica principios de contabilidad fidedigna según artículo 17 CT y jurisprudencia, concluyendo que los asientos contables deben estar
Se rechaza el reclamo. Se deniega la devolución de $4.694.391 solicitada, por no estar acreditada fehacientemente la pérdida tributaria declarada para el año 2012, fundamentándose en la falta de documentación de respaldo que valide los asientos contables, especialmente la pérdida de arrastre del ejercicio anterior.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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