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Tribunal del Biobio
MENESES CANALES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 26-09-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra Liquidación N°197 de IGC 2010. Aunque no se acreditó notificación válida por cédula, se aplica notificación tácita por conocimiento demostrado del contribuyente al recurrir oportunamente.
Danilo Ulises Meneses Canales, socio de Constructora El Arrayán Limitada, fue notificado de Liquidación N°197 de 30.07.2013 por concepto de Impuesto Global Complementario año 2010. La liquidación derivó de gastos rechazados a la sociedad por facturas falsas. El SII notificó mediante cédula prendida en portón del domicilio Fundo Santa Elena, Sector Choroico, Nacimiento. El contribuyente reclamó dentro de plazo argumentando falta de emplazamiento legal y que la liquidación no debía producir efecto hasta resolver reclamos de la sociedad ante Tribunal de la Araucanía.
El Tribunal constató que aunque el SII no acreditó notificación válida conforme a Código Tributario arts. 11-12 (inspección en terreno reveló que el portón no pertenecía al predio del contribuyente, que solo tenía cerco de alambre), existe notificación tácita bajo art. 47 Ley 19.880 porque el contribuyente presentó reclamación dentro de plazo, demostrando conocimiento del contenido. El vicio de forma no afecta validez cuando se demuestra conocimiento. Respecto a suspensión por reclamo de la sociedad, es improcedente: socios son contribuyentes distintos, afectados por impuestos diferentes (IGC
Se rechaza la reclamación contra Liquidación N°197 de 30.07.2013 y se confirma dicha liquidación. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar. Se faculta al SII para cumplimiento del fallo.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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