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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SEVERINO ONETTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 29-09-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA
Se rechaza reclamo de contribuyente contra resolución que deniega devolución de $1.315.299 por crédito de primera categoría objetado por observación V80 en declaración jurada 1886, al no acreditar pago del impuesto generador del crédito.
Marcela Carolina Severino Onetto, dueña 100% de Transportes Marcela Severino Onetto E.I.R.L., presentó declaración anual 2011 (folio 92044471) solicitando devolución de $1.315.299 por crédito de retiros de primera categoría. Su empresa presentó declaración 2011 (folio 97547801) con impuesto a pagar de $1.468.461 en pago diferido y declaración jurada 1886 con crédito de $1.470.629, que fue objetada con observación V80 por inconsistencia. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta 116401000410 de 16.12.13. La contribuyente reclama alegando que ambas declaraciones contienen la misma
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. La controversia versa sobre si se aportaron antecedentes suficientes para subsanar la observación y acreditar la procedencia de la devolución, y si la empresa enteró el impuesto en arcas fiscales. La reclamante no aportó documentos distintos a las declaraciones, sin constancia de aportes durante fiscalización. Respecto al pago del impuesto determinado por la empresa, no presentó comprobante alguno. El tribunal observa que la declaración 1886 presenta obser
No ha lugar al reclamo interpuesto contra Resolución Exenta 116401000410 de 16.12.13. Se rechaza íntegramente el reclamo. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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