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Tribunal de la Araucanía
HARCHA ABUHADBA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 01-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de IVA y reintegro por período 2010-2011. Se cuestiona nulidad de acto administrativo por emisión de liquidación en lugar de giro inmediato para reintegro y se acreditan operaciones comerciales con proveedor.
Salvador Eduardo Harcha Abuhadba, empresario individual con giro de construcción, reclama liquidaciones números 14052 a 14056 emitidas por la Dirección Regional de Temuco del SII el 15 de mayo de 2013, por IVA de períodos julio-agosto 2010 y marzo 2011, impuesto a la renta de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la LIR para 2011. El reclamante cuestiona la nulidad de la liquidación número 14053 por reintegro y acredita operaciones comerciales con Empresa de Transportes y Construcción Magdalena del Carmen Mena Muñoz EIRL mediante facturas números 092 y 106 por excavaciones en proyec
El tribunal analiza dos cuestiones principales: primero, si la emisión de una liquidación para efectuar reintegro de devoluciones constituye un acto administrativo idóneo conforme a ley. El reclamante sostiene que el artículo 24 del Código Tributario faculta al SII para girar de inmediato sin otro trámite, lo que sería obligatorio y no opcional, por lo que emitir liquidación vulneraría el artículo 7° de la Constitución Política. Segundo, respecto de la acreditación de operaciones comerciales, invoca el artículo 23 número 1 del DL 825 para demostrar la efectividad de las operaciones suscritas c
Se resuelve que el tribunal revisa la procedencia de las liquidaciones y la nulidad invocada, así como la acreditación de las operaciones comerciales conforme a los estándares de fidedignidad de facturas y efectividad de operaciones según DL 825.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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