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Tribunal de la Araucanía
GARCIA SABUGAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 02-10-2014 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
Se rechaza reclamo de devolución de saldo a favor por $5.893.770 del año tributario 2012, al no acreditarse debidamente los antecedentes de las pérdidas de arrastre alegadas por el contribuyente.
Leonardo García Sabugal (fallecido en 2012) solicitó devolución de saldo a favor de $5.893.770 en su declaración de renta del año tributario 2012. El Servicio de Impuestos Internos denegó esta devolución mediante Resolución Exenta N°2928 de mayo 2013, fundamentándose en que el contribuyente no aportó los antecedentes necesarios para verificar la exactitud de su declaración, específicamente respecto de pérdidas de arrastre de años anteriores. El reclamante no comparecerá ante el Servicio en la fecha requerida (20 de julio 2012) ni aportó documentación de respaldo solicitada.
El tribunal analiza que la denegación de devolución se sustenta en el artículo 21 del Código Tributario que pone de cargo del contribuyente la prueba en materia tributaria. Si bien la reclamante alega que la resolución fue dictada fuera de plazo conforme al artículo 59 inciso final del Código Tributario, el Servicio señala que tal disposición se aplica solo a absorciones de pérdidas y no a denegaciones de saldos a favor. El tribunal considera que la devolución es una mera expectativa condicionada a verificación de requisitos. La reclamante no demostró la procedencia de la devolución ni acredit
Se rechaza el reclamo interpuesto por la sucesión de Leonardo Antonio García Sabugal en contra de la Resolución Exenta N°2928 de 20 de mayo de 2013, dejando firme la denegación de la devolución del saldo a favor retenido por $5.893.770.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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