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Tribunal Arica y Parinacota
Abdo Ramognini con SII- DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 11-10-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Gustavo Marcel Miranda Espinoza
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación por falta de fundamentos en reavalúo de bien raíz no agrícola. El tribunal reconoce obligación legal de motivar resoluciones pero requiere mayor precisión del demandante sobre causales específicas del artículo 149 CT.
Yuseff Miguel Abdo Ramognini, cesionario de derechos hereditarios de Carlos Wormald Cruz, reclama el reavalúo realizado por el SII para el año 2014 del inmueble ubicado en calle Andrés Bello N° 1370, Rol 001-00448-007, Arica. El avalúo total fue $99.143.318, con avalúo exento $20.086.180 y afecto $79.057.138. El reclamante argumenta que la resolución de reavalúo carece de fundamentos de hecho y derecho, generando indefensión al no poder identificar las causales específicas que justificaron el aumento.
El tribunal establece que toda resolución administrativa en Chile, incluidas las de reavalúo, debe estar necesariamente motivada en hechos y derecho, como garantía de racionalidad y controlabilidad. Reconoce que la Ley 19.880 (artículos 11, 13 y 16) impone obligación de fundamentar actos que afecten derechos de particulares. La Ley 17.235 (artículos 3°, 4°, 10, 11 y 12) establece criterios para tasación y modificación de avalúos. El artículo 149 CT exige que el contribuyente funde su reclamo en una causal específica, lo que presupone que el SII debe indicar en cuál causal se fundamentó. Sin em
Se requiere mayor precisión del demandante respecto de la causal específica del artículo 149 CT en que fundamenta su reclamo. El tribunal reconoce la obligación de motivación pero no resuelve definitivamente la nulidad solicitada en esta etapa del fallo presentado.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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