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Tribunal de la Araucanía
TRANSPORTES LICANCO LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 30-10-2014 · Materia: Liquidación; Resolución
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma tasación de valores por cesión de derechos de opción de compra en contratos de leasing y omisión de ingreso por venta de vehículo, anulando Resolución que denegaba devolución.
Transportes Licanco Ltda. declaró pérdida tributaria de $17.688.198 en 2011 y solicitó devolución de $3.006.994. El SII impugnó la declaración por: (i) cesión de derechos de opción de compra de vehículos en leasing a valores inferiores al mercado, generando agregados de $8.560.000 y $14.800.000; (ii) omisión de ingreso por mayor valor en venta de camioneta Kia año 2008, efectuada en diciembre 2010, por $5.101.986. Emitió Resolución Exenta N° 647 denegando devolución y Liquidación N° 48 determinando diferencia de impuesto.
El Tribunal estima que la Resolución N° 647 es viciada por fundarse en acto administrativo (Liquidación N° 48) posterior a su fecha de emisión. Respecto de los agregados por cesión de derechos de opción, aplica artículo 64 CT para tasar valores notoriamente inferiores al corriente en plaza, estimando que el derecho de opción debe valuarse equivalente al avalúo fiscal del vehículo arrendado. En cuanto al mayor valor de venta del vehículo Kia, constata que la contribuyente registró pago en libro diario 2010 pero no declaró incremento patrimonial en formulario 22 del año tributario 2011, incumpli
Acoge parcialmente el reclamo: anula Resolución Exenta N° 647 por viciada en su génesis; confirma Liquidación N° 48 incluyendo tasaciones por cesión de opciones ($8.560.000 y $14.800.000) y mayor valor de venta ($5.101.986); sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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