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Tribunal de la Araucanía
Sociedad de Inversiones Martini Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 28-05-2024 · Materia: Liquidación; Resolución
PARCIAL Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IVA. Declara no fidedignas facturas de proveedor, pero reconoce derecho al crédito fiscal por impuesto declarado y pagado por el vendedor.
Sociedad de Inversiones Martini Limitada reclama contra liquidaciones 17-20 del SII (junio 2022) que rechazan crédito fiscal por IVA respaldado en 8 facturas de Inversiones G&G Limitada. El SII declaró no fidedignas las facturas mediante Resolución 246. La contribuyente acreditó pago de las facturas mediante cheques y transferencias electrónicas. Se auditorió el período mayo 2019 a agosto 2020 bajo programa de fiscalización de crédito fiscal en proveedores de construcción.
El tribunal analiza que las facturas, aunque declaradas no fidedignas por falta de acreditación de operaciones efectivas, dan derecho al crédito fiscal conforme al artículo 23 N°5 inciso 5° de la Ley de IVA cuando se acredita que el impuesto fue declarado y pagado por el vendedor. Se comprobó mediante formularios 29 que Inversiones G&G Limitada declaró y enteró el impuesto recargado en todas las facturas objetadas en los períodos respectivos. Esta norma constituye excepción de derecho estricto cuyos efectos se limitan al IVA. El rechazo de gastos en años 2020-2021 que generó diferencias de imp
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación 17 (crédito fiscal IVA). Se rechaza reclamo contra Resolución 246 (declaración no fidedignas) y se confirman liquidaciones 18, 19 y 20 (diferencias impuesto único artículo 21 LIR y reintegros). Sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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