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Tribunal de la Araucanía
INMOBILIARIA E INVERSIONES CJI LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 05-11-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal declara inadmisible reclamo de liquidación por extemporaneidad. La notificación se realizó el 21 de diciembre de 2013 y el reclamo se presentó el 14 de abril de 2014, fuera del plazo de 90 días.
Inmobiliaria e Inversiones CJI Ltda. reclamó contra Liquidación N°109201000316 del 16 de diciembre de 2013, que le imponía diferencias de impuesto de primera categoría por $20.014.259 (actualizado a $31.870.443) en el año tributario 2011. La controversia se centró en la correcta imputación de ingresos por venta de un bien raíz (rol 1424-49) donde el contribuyente poseía solo el 50% de los derechos, no el 100% como reportó el notario inicialmente.
El Tribunal analizó la fecha de notificación de la liquidación como cuestión de fondo. Mediante análisis del documento "Historial de Envío" de Correos de Chile, concluyó que la carta certificada fue enviada el 18 de diciembre de 2013, por lo que conforme al artículo 11 del Código Tributario, la notificación se produjo el 21 de diciembre de 2013 (tres días después del envío). El plazo de 90 días hábiles venció el 8 de abril de 2014. El reclamo presentado el 14 de abril resultaba extemporáneo. Se rechazó la objeción documental del SII por ser una observación sobre mérito probatorio, no una objec
Se declara inadmisible el reclamo por extemporáneo conforme a artículos 124 inciso 3° y 131 del Código Tributario. Se confirma la Liquidación N°109201000316 de 16 de diciembre de 2013. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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