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Tribunal del Biobio
TRANSPORTES EDUARDO ZAMBRANO E. I. R. L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 11-11-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Transportista sancionado por emitir guía de despacho sin especificar cantidad de madera. Tribunal rechaza recurso pero rebaja multa a 50% por atenuantes (primera infracción, colaboración, ausencia de perjuicio fiscal).
El 27 de agosto de 2014, en control carretero de Cañete, se fiscalizó un camión (placa SL 1248) que transportaba metros ruma de Eucaliptus Globulus amparado con guía de despacho N° 000038 emitida por Transportes Eduardo Zambrano E.I.R.L. La guía no contenía la cantidad de madera transportada. El SII cursó infracción F 3294 por $ 1.028.160. El contribuyente admitió la omisión, atribuyéndola a desconocimiento de normativa, pero acompañó documentación demostrando que el impuesto fue enterado en arcas fiscales.
La conducta constituye infracción tipificada en art. 97 N° 10 del CT, pues la guía de despacho debe cumplir requisitos de art. 55 del DL 825 (contener detalle y cantidad). El contribuyente reconoce el ilícito. No se acreditó dolo en el ánimo del infractor. Concurren atenuantes: (1) primera infracción (art. 107 N° 1-2 CT), (2) colaboración durante fiscalización (art. 107 N° 6), (3) ausencia de perjuicio fiscal demostrada por declaración F29 que acredita pago de impuestos (art. 107 N° 5). No procede clausura de 20 días por aplicarse a establecimientos, no a camiones. Se rechaza agravante por gra
Se rechaza la reclamación y confirma la infracción F 3294. Se aplica multa del 50% del monto de la operación ($ 514.080) en lugar del máximo solicitado (500%), sin clausura. Se niega condenar en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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