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Tribunal del Biobio
SABOR A CAMPO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 29-04-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge allanamiento del SII y deja sin efecto notificación de infracción por error en sujeto pasivo: se cursó a persona natural en lugar de sociedad comercial.
Gonzalo Alexis Sanhueza Crisóstomo, representante legal de Sabor a Campo SpA, fue notificado de infracción n° 1403043 por transportar 350 sacos de papas sin documentación tributaria. La infracción fue cursada a su nombre como persona natural, cuando la mercadería pertenecía a la empresa. El reclamante reconoció el hecho material de la infracción pero cuestionó que fuera dirigida en su contra y no contra la sociedad, solicitando condonación alegando desconocimiento del procedimiento de compra a agricultores sin facturas.
El tribunal consideró que el SII se allanó totalmente a las pretensiones del reclamante, reconociendo el error material en la emisión de la infracción. El fundamento del allanamiento fue que la infracción fue cursada erróneamente como artículo 97 n° 10 del Código Tributario contra la persona natural (representante legal) cuando debió haberse dirigido contra la sociedad Sabor a Campo SpA, de la cual aquél es representante. Además, se consideró que la notificación de infracción no indicaba de forma completa el domicilio del infraccionado.
Se acoge el allanamiento del SII. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción n° 1403043 de fecha 26.03.2025. No hay condenación en costas por el allanamiento total. Director Regional debe cumplir administrativamente la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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