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Tribunal de la Araucanía
Lastra Maureira con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 13-11-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra liquidaciones de IVA por períodos febrero-marzo 2010, basado en uso de facturas no fidedignas cuyos proveedores no acreditaron efectividad de operaciones ni costos operacionales.
Luis Eduardo Lastra Maureira, factor de comercio, reclama contra liquidaciones N°s 26, 27 y 28 por diferencias de IVA en períodos febrero y marzo 2010 y reintegro de renta. El SII objetó tres facturas: N°s 0346 y 0354 de Germán Elías Apablaza Acuña por servicios de excavadora (248,9 y 160 horas respectivamente), y N°040 de Empresa de Transportes Magdalena del Carmen Mena Muñoz EIRL por 54 viajes de astillas. El reclamante sostiene que los proveedores son contribuyentes de IVA autorizados, las facturas cumplen requisitos legales, están dentro de rangos de timbraje y fueron pagadas según registr
El tribunal analiza que conforme al artículo 23 N°5 del DL 825, el contribuyente debe acreditar la efectividad y monto de operaciones en facturas objetadas. El SII observó que Apablaza Acuña no acreditó mano de obra, propiedad, arriendo o comodato de maquinarias para prestar servicios. Respecto a Mena Muñoz EIRL, no se acreditó fehacientemente la efectividad material de operaciones ni forma de pago. El tribunal sostiene que la circunstancia de que la factura sea emitida por contribuyente IVA autorizado o timbrada no constituye plena prueba de actos u operaciones. La carga de prueba recae en el
Se rechaza la reclamación y se confirman las liquidaciones N°s 26, 27 y 28 del SII en todas sus partes, rechazando el uso indebido de crédito fiscal por facturas no fidedignas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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