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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
SII - DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS con MILLAQUEN MILLAQUEN
Fecha: 30-12-2011 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se condena a contador y su cónyuge por maniobras fraudulentas para obtener devoluciones de impuestos indebidas mediante incorporación falsa como prestador de servicios, imponiéndose multa equivalente al 100% de lo defraudado.
Don Juan Alberto Millaquen Millaquen, contador, registró inicio de actividades en 2009 en rubro de servicios contables y asesorías tributarias. Su cónyuge, Roxana Gallardo Talma, trabajaba como contadora en la Municipalidad de Cabo de Hornos. Ambos incorporaron falsamente a Millaquen como prestador de servicios municipales en 2009, generando retenciones de honorarios por $632.584. En 2010, Millaquen solicitó devolución de impuestos por igual monto, que le fue otorgada. Posteriormente devolvieron parcialmente los fondos a la municipalidad, mas no a Tesorería General de la República.
El tribunal concluyó que existió dolo en la conducta de ambos denunciados, descartando error o negligencia. Se acreditó que no prestaron servicios efectivos para la municipalidad, que la información fue adulterada en la declaración jurada formulario 1879, y que se obtuvieron devoluciones improcedentes. Ambos reconocieron su participación en los hechos. Se aplicó comunicabilidad infraccional conforme al artículo 100 del Código Tributario. Se consideró como atenuante la colaboración en esclarecimiento de hechos y el depósito de fondos en cuentas municipales, aunque no extinguió la obligación de
Se confirmó acta de denuncia. Se condenó a cada denunciado con multa de $638.910 (100% de lo defraudado), reajustable conforme artículo 53 CT. Se aclaró que depósitos en cuenta municipal no extinguen obligación de restitución de devoluciones improcedentes. Se ofició a Colegio de Contadores de Punta Arenas. Se rechazó condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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