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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
LA INDUMENTARIA CHILE SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 20-11-2014 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de LA INDUMENTARIA CHILE S.A. contra resolución del SII que rechazaba crédito por impuesto retenido en Perú, concluyendo que el formulario PDT 0617 cumple requisitos legales de acreditación.
La empresa LA INDUMENTARIA CHILE S.A. recibió regalías de Ripley Perú por USD $1.176.450,59 por uso de marca Cacharel en 2008, sobre las cuales se retuvo impuesto en Perú por $112.314.706. La empresa solicitó incorporar este crédito a su declaración de renta AT 2009 mediante petición administrativa del 18 de abril de 2012. El SII requirió comprobantes de pago oficiales del Perú, y ante el incumplimiento del plazo de febrero de 2013, rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°62 del 13 de marzo de 2013. La empresa reclamó argumentando que el formulario PDT 0617 (documento fiscal peruano)
El tribunal analizó el artículo 41A letra D N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que permite acreditar impuestos extranjeros mediante recibo de pago o certificado oficial de autoridad competente, sin exigir ambos copulativamente. Revisó el PDT 0617 acompañado (formulario de declaración y pago de la SUNAT peruana) y concluyó que emana de autoridad competente, está legalizado mediante certificado del Consulado General de Chile en Perú, individualiza contribuyentes, período y tasa aplicada, cumpliendo así los requisitos de la Circular N°25 de 2008 del SII. El tribunal determinó que el SII res
Se acoge parcialmente la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°62 del 13 de marzo de 2013 en todas sus partes, reconociendo que el contribuyente acreditó validamente la retención en el extranjero. Respecto a la devolución, se reconoce derecho pero se requiere tramitación posterior ante SII con documentación contable. No se condena en costas por no haber vencida totalmente la parte
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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