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Tribunal del Biobio
SALGADO PARIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 24-11-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación de impuesto a la renta del año 2007 por prescripción de la acción fiscalizadora, al no cumplirse los requisitos del artículo 11 inciso 4° del Código Tributario para ampliar plazo de prescripción.
El contribuyente Rodrigo Fernando Salgado Paris no presentó su declaración de renta correspondiente al año tributario 2007. El Servicio de Impuestos Internos emitió citación el 17 de diciembre de 2012, que fue devuelta por Correos de Chile el 6 de marzo de 2013. Posteriormente, el 31 de julio de 2013 se practicó nueva notificación por cédula. Con fecha 28 de octubre de 2013 se emitió la Liquidación N° 452 por Impuesto Global Complementario por $529.086 más reajustes.
El tribunal analiza si se cumplieron los requisitos del artículo 11 inciso 4° del Código Tributario para ampliar el plazo de prescripción. Determina que aunque existe certificación de devolución de la carta por Correos de Chile, esta no es suficiente, pues la norma expresamente exige que conste en la propia carta certificada devuelta, bajo firma del funcionario de correos y jefe de oficina, el hecho de no encontrar domiciliado al notificado. Al no aparejar el sobre físicamente al proceso, ni figurar en carpeta de auditoría, no se acredita cumplimiento de requisito esencial. El tribunal rechaza
Se acoge la reclamación y se anula la Liquidación N° 452 de 28 de octubre de 2013, por haberse practicado citación fuera del plazo de prescripción de 6 años. No se condena en costas a la parte reclamada por tener motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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