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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SISTEMAS INTEGRADOS DE COMUNICACION LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 04-12-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra denegación de devolución de impuesto a la renta por $10.484.452 porque la contribuyente no aportó antecedentes durante fiscalización administrativa para acreditar el crédito por activo fijo declarado.
Sistemas Integrados de Comunicación Ltda. presentó declaración anual de impuesto a la renta 2012 solicitando devolución de $30.812.346, que incluía crédito por activo fijo de $10.484.452. El SII, mediante carta de 20 julio 2012, observó que dicho crédito era excesivo o no procedía. El SII denegó devolución del saldo retenido de $10.484.452 mediante Resolución Ex. N°215100000109 de 19 noviembre 2012. La contribuyente reclama alegando error involuntario en el cálculo del crédito ($200.274 de exceso) y acompaña antecedentes en el proceso que no había presentado administrativamente.
El tribunal establece que: (1) corresponde al contribuyente probar con documentación la verdad de sus declaraciones (art. 21 CT); (2) conforme a Ley 19.880, en procedimientos administrativos el órgano competente debe acordar actividades probatorias necesarias, pero el particular debe aportar antecedentes; (3) la reclamante no aportó probanza alguna durante el procedimiento administrativo para subsanar la observación formulada; (4) la resolución es consecuencia jurídica lógica de la inactividad probatoria, no se funda en hechos erróneos sino en falta absoluta de antecedentes; (5) no corresponde
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. SII N°215100000109 de 19 noviembre 2012. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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